Informe de Evaluación de Edificios

¿Qué es un Informe de Evaluación de Edificios?

El Informe de Evaluación de Edificios es el documento que avala el buen estado de conservación de un edificio, el cumplimiento con la normativa en relación con la accesibilidad universal y la eficiencia energética del mismo.

 

Con el fin de realizar el Informe, se procederá a la visita del inmueble por parte de un Técnico competente en el que se comprobará el estado de los elementos estructurales que se consideren necesarios para emitir una opinión, los cerramientos y el estado de las instalaciones.

 

Al igual que la ITE, el IEE también garantiza la conservación y seguridad del edificio, pero ésta última, además, incluye en su informe la evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal, así como el certificado energético, imprescindible para vender o alquilar una casa.

 

Para evitar duplicidades, la normativa considera que si un edificio ya cuenta con la ITE o el certificado energético en rigor podrán ser añadidos al informe del IEE y completar los requerimientos restantes, siempre y cuando estos hayan sido realizados conforme a unas exigencias iguales o superiores a las que marca la Ley 8/2013, que regula el actual Informe de Evaluación de Edificios.

 

Es decir, si el edificio objeto de análisis ha sido examinado recientemente y se garantizan aspectos como la seguridad y la accesibilidad, y además dispone de certificado energético, no sería necesario realizar la IEE, pasando estos informes a surtir los mismos efectos que la IEE.

 

Si solo se puede garantizar una parte de las exigencias que plantea la IEE, estas serán añadidas de la misma manera al informe y se procederá a certificar los requisitos restantes.

¿Cuándo se debe pasar la IEE?

A partir de los 50 años de antigüedad todo edificio de carácter residencial de vivienda colectiva está obligado a pasar el IEE, al menos, cada 10 años. No obstante, la normativa permite que sean las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos los que puedan rebajar esta periodicidad si lo consideran oportuno.

 

También es imprescindible disponer de este informe cuando los propietarios de un edificio pretendan acogerse a ayudas públicas para acometer reformas referentes a la conservación, la accesibilidad o la eficiencia energética del edificio.

 

Puede consultar la antigüedad de su inmueble haciendo clic en el siguiente enlace de la Sede Digital del Catastro, introduciendo o bien la referencia catastral (se encuentra en el recibo del IBI) o introduciendo los datos demandados:

 

https://www1.sedecatastro.gob.es/CYCBienInmueble/OVCBusqueda.aspx

 

La normativa establece una serie de plazos que varían según el tipo de edificio. En edificios de tipología residencial de vivienda colectiva se establece un plazo de 5 años, que empezarán a contar desde el momento que el edificio cumpla los 50 años de antigüedad.

 

En edificios cuyos propietarios soliciten ayudas públicas para obtener mejoras en materia de conservación, accesibilidad o eficiencia energética se requiere el IEE con anterioridad a la petición formal de las subvenciones.

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