La cédula de habitabilidad es el documento que acredita que un edificio, vivienda o local destinado a albergar personas, reúna las condiciones mínimas de superficies, higiene e instalaciones adecuadas para realizar su función.
No se pueden contratar definitivamente los servicios de abastecimiento de agua, alcantarillado, abastecimiento de energía eléctrica, gas o teléfono, si el edificio, la vivienda o el local no dispone de Cédula de habitabilidad en vigor.
Si su vivienda no dispone de este documento o está caducado, debe contactar con un arquitecto o arquitecto técnico y solicitarle un Certificado de Habitabilidad. Nosotros ofrecemos este servicio con total comodidad para el cliente. Un Técnico realizará una visita al inmueble objeto de análisis con el fin de recopilar toda la información necesaria para la realización de un Informe y Certificado que, por último, se remitirá al Consell de Mallorca. Este es el organismo público encargado de emitir las Cédulas de Habitabilidad en nuestro territorio.
Se solicita la Cédula de Habitabilidad de Primera ocupación en edificaciones de nueva planta o cuando se haga una ampliación, consolidación, restauración, cambio de uso o reforma integral o parcial que afecten a más del 60% de su superficie.
Se solicita la Cédula de Habitabilidad por Renovación cuando la cédula ha caducado y no se da ninguna de las circunstancias para pedir una de primera ocupación.
Las cédulas de habitabilidad caducan a los 10 años.
Se solicita la Cédula de Habitabilidad por Carencia para los edificios finalizados antes del 1 de marzo de 1987, y que no dispongan de ninguna de las cédulas anteriores.