En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.
Es deber de cada contratista la realización del Plan de Seguridad y Salud, si bien es cierto que en la última edición de la “Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción” introduce que “…, para su elaboración, el contratista tendrá que contar con el asesoramiento y asistencia de su Servicio de Prevención,…“ Es decir, asesoramiento sí, pero la responsabilidad final es del contratista, lo cual es importante, y aquí nos podemos encontrar con dos casuísticas interesantes:
Que el contratista no informe al técnico redactor de todo lo que van a hacer ni de qué manera o con qué medios y de repente no encontremos con un maravillo andamio europeo cuando la realidad es que la empresa sólo cuenta con un par de borriquetas y dos tablones.
Que la contrata externalice la redacción del PSS, lo firme y ni sepa lo que pone…
Una buena práctica por parte de las empresas contratistas sería contar con medios para revisar dicho contenido, una especie de aprobación del Plan antes de la aprobación formal por parte del Coordinador de Seguridad y Salud (CSS).