El Estudio de Seguridad y Salud es el documento que debe elaborar el Arquitecto o Arquitecto Técnico de una obra, donde se detallan las medidas de prevención y protección técnica necesarias para la realización de una obra en las condiciones idóneas de seguridad, salud y protección de riesgos laborales.
Como su nombre indica, se trata de un estudio básico que debe tomarse como base o punto de partida para la elaboración de un documento más completo y desarrollado: el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, a elaborar también por el contratista donde se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. La suma de ambos proyectos: el Estudio de Seguridad y Salud y el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo constituyen los elementos esenciales y punto de partida para la planificación preventiva de la obra.
Según el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el Promotor está obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud en los proyectos de obras en que se den alguno de los supuestos siguientes: