El Informe de Evaluación de Edificios es el documento que avala el buen estado de conservación de un edificio, el cumplimiento con la normativa en relación con la accesibilidad universal y la eficiencia energética del mismo.
Con el fin de realizar el Informe, se procederá a la visita del inmueble por parte de un Técnico competente en el que se comprobará el estado de los elementos estructurales que se consideren necesarios para emitir una opinión, los cerramientos y el estado de las instalaciones.
Al igual que la ITE, el IEE también garantiza la conservación y seguridad del edificio, pero ésta última, además, incluye en su informe la evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal, así como el certificado energético, imprescindible para vender o alquilar una casa.
Para evitar duplicidades, la normativa considera que si un edificio ya cuenta con la ITE o el certificado energético en rigor podrán ser añadidos al informe del IEE y completar los requerimientos restantes, siempre y cuando estos hayan sido realizados conforme a unas exigencias iguales o superiores a las que marca la Ley 8/2013, que regula el actual Informe de Evaluación de Edificios.
Es decir, si el edificio objeto de análisis ha sido examinado recientemente y se garantizan aspectos como la seguridad y la accesibilidad, y además dispone de certificado energético, no sería necesario realizar la IEE, pasando estos informes a surtir los mismos efectos que la IEE.
Si solo se puede garantizar una parte de las exigencias que plantea la IEE, estas serán añadidas de la misma manera al informe y se procederá a certificar los requisitos restantes.
A partir de los 50 años de antigüedad todo edificio de carácter residencial de vivienda colectiva está obligado a pasar el IEE, al menos, cada 10 años. No obstante, la normativa permite que sean las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos los que puedan rebajar esta periodicidad si lo consideran oportuno.
También es imprescindible disponer de este informe cuando los propietarios de un edificio pretendan acogerse a ayudas públicas para acometer reformas referentes a la conservación, la accesibilidad o la eficiencia energética del edificio.
Puede consultar la antigüedad de su inmueble haciendo clic en el siguiente enlace de la Sede Digital del Catastro, introduciendo o bien la referencia catastral (se encuentra en el recibo del IBI) o introduciendo los datos demandados:
https://www1.sedecatastro.gob.es/CYCBienInmueble/OVCBusqueda.aspx
La normativa establece una serie de plazos que varían según el tipo de edificio. En edificios de tipología residencial de vivienda colectiva se establece un plazo de 5 años, que empezarán a contar desde el momento que el edificio cumpla los 50 años de antigüedad.
En edificios cuyos propietarios soliciten ayudas públicas para obtener mejoras en materia de conservación, accesibilidad o eficiencia energética se requiere el IEE con anterioridad a la petición formal de las subvenciones.